Información requerida sobre los aplazamientos de pago efectuados a proveedores
A continuación se detalla la información requerida por la Disposición adicional tercera de la Ley 15/2010, de 5 de julio (modificada a través de la Disposición final segunda de la Ley 31/2015, de 3 de diciembre) preparada conforme a la Resolución del ICAC de 29 de enero de 2016, sobre la información a incorporar en la memoria de las cuentas anuales en relación con el periodo medio de pago a proveedores en operaciones comerciales:
| Cuentas Anuales Consolidadas | 2025 | 2024 |
|---|---|---|
| Días | Días | |
| Periodo medio de pago a proveedores | 63,49 | 66,49 |
| Ratio de operaciones pagadas | 71,12 | 76,96 |
| Ratio de operaciones pendientes de pago | 32,16 | 66,46 |
| Miles de euros | Miles de euros | |
| Total pagos realizados | 167.109 | 119.455 |
| Total pagos pendientes | 40.672 | 55.975 |
| Cuentas Anuales Individuales | 2025* | 2024* |
|---|---|---|
| Días | Días | |
| Periodo medio de pago a proveedores | 48,73 | 47,20 |
| Ratio de operaciones pagadas | 49,40 | 47,90 |
| Ratio de operaciones pendientes de pago | 33,52 | 32,94 |
| Miles de euros | Miles de euros | |
| Total pagos realizados | 2.267 | 1.954 |
| Total pagos pendientes | 100 | 96 |
*Sin tener en cuenta las operaciones entre Sociedades del Grupo.
Con relación a la información requerida por la Disposición adicional tercera de la Ley 18/2022, de 28 de septiembre, de creación y crecimiento de empresas y Ley 15/2010, de 5 de julio (modificada a través de la Disposición final segunda de la Ley 31/2014, de 3 de diciembre) preparada conforme a la Resolución del ICAC de 29 de enero de 2016, sobre la información a incorporar en la memoria de las cuentas anuales en relación con el periodo medio de pago a proveedores en operaciones comerciales, a continuación se detalla el volumen monetario y número de facturas pagadas por debajo del plazo legal establecido para el ejercicio 2023:
| Cuentas Anuales Consolidadas | 2025 | 2024 |
|---|---|---|
| Miles de euros | Miles de euros | |
| Volumen monetario | 84.082 | 40.348 |
| Total pagos realizados | 167.109 | 119.455 |
| % Volumen monetario sobre total pagos | 50,3% | 33,8% |
| Número de facturas | Número de facturas | |
| Número de facturas | 15.635 | 8.975 |
| Total número de facturas | 17.729 | 16.114 |
| % Número de facturas sobre total | 88,2% | 55,7% |
| Cuentas Anuales Individuales | 2025* | 2024* |
|---|---|---|
| Miles de euros | Miles de euros | |
| Volumen monetario | 2.170 | 1.878 |
| Total pagos realizados | 2.267 | 1.954 |
| % Volumen monetario sobre total pagos | 95,74% | 96,10% |
| Número de facturas | Número de facturas | |
| Número de facturas | 991 | 1.070 |
| Total número de facturas | 1.123 | 1.099 |
| % Número de facturas sobre total | 88,25% | 97,36% |
*Sin tener en cuenta las operaciones entre Sociedades del Grupo.
Conforme a la Resolución del ICAC, para el cálculo del período medio de pago a proveedores se han tenido en cuenta las operaciones comerciales correspondientes a la entrega de bienes o prestaciones de servicios devengadas desde la fecha de entrada en vigor de la Ley 31/2014, de 3 de diciembre.
Se consideran proveedores, a los exclusivos efectos de dar la información prevista en esta Resolución, a los acreedores comerciales por deudas con suministradores de bienes o servicios, incluidos en las partidas “Proveedores” del pasivo corriente del estado de situación financiera consolidado.
Se entiende por “Periodo medio de pago a proveedores” el plazo que transcurre desde la entrega de los bienes o la prestación de los servicios a cargo del proveedor y el pago material de la operación.
El plazo máximo legal de pago aplicable al Grupo según la Ley 3/2004, de 29 de diciembre, por la que se establecen medidas de lucha contra la morosidad en las operaciones comerciales, conforme a las disposiciones transitorias establecidas en la Ley 15/2010, de 5 de julio, y según el Real Decreto-ley 4/2013, de 22 de febrero, de medidas de apoyo al emprendedor y de estímulo del crecimiento y de la creación de empleo, no puede ser en ningún caso superior a 60 días naturales después de la fecha de recepción de las mercancías o prestación de los servicios (30 días en caso de no existir pacto entre las partes).
Adicionalmente, se informa que la mayoría de los pagos del Grupo se realizan por confirming y la emisión del mismo se produce, para la práctica totalidad de los casos, dentro del plazo de los 60 días, conforme a lo pactado.